El año 1944 se constituyó hipoteca a favor del Fisco para garantizar la obligación que contrajo una persona de pagar el sueldo que a la fecha correspondía al grado de capitán de ejército a una persona que en la respectiva escritura e inscripción se individualiza y que a la sazón detentaba el grado de teniente. Dicha inscripción se encuentra vigente.
Pregunta
¿Cuál es la validez de dicha inscripción atendido el tiempo transcurrido?
Respuesta
La inscripción es válida en tanto no haya constancia al margen de la misma de su cancelación y por ende debe reflejarse en el respectivo certificado toda vez que, según el Reglamento Conservatorio, el Conservador no hará cancelación alguna del oficio (artículo 92) y es obligado a dar cuantas copias y certificados se le pidan judicial o extrajudicialmente, acerca de lo que consta o no consta en sus Registros (artículo 50).
No obstante ser registralmente válida toda inscripción no cancelada, en el caso en consulta es evidente que ella por su naturaleza, su temporalidad - que se refiere al lapso en que el militar fuere teniente de ejército, - y el tiempo transcurrido es, por así decirlo, una inscripción sin contenido y por ende carente de eficacia jurídica y práctica.
Para que pueda cancelarse sería necesario que dicha cancelación se practicara en virtud de una escritura pública que, suscrita por el Tesorero General de la República en su calidad de representante legal del Fisco de Chile, así lo indicara.
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