Validez de inscripción autorizada por Conservador suplente que redactó contrato que da origen a la inscripción
Situación
Un abogado que se desempeña como empleado de un oficio registral y suplente del titular del oficio, redacta como abogado un contrato de compraventa que debe inscribirse en el referido oficio, inscripción ésta que autorizó en su calidad de suplente
Pregunta
¿Puede el abogado redactor del contrato aludido autorizar como suplente del titular dicha inscripción?
Respuesta
El artículo 6º de la ley Nº 18.120 prohíbe a los empleados de notarias, oficios conservatorios y archivos judiciales encargarse de diligencias fuera de ellos, en consecuencia los abogados que se desempeñan como empleados en notarias, oficios conservatorios o archivos judiciales están afectos a dicha prohibición y si de hecho contravinieren dicha prohibición puede la Corte de Apelaciones respectiva disponer que el infractor sea despedido del oficio y si por la diligencia que éste hubiere hecho se causare algún perjuicio será personalmente responsable de dicho perjuicio no cupiéndole responsabilidad al empleador ni afectando dicha conducta a la validez de los instrumentos en que el abogado y funcionario a la vez hubiere intervenido puesto que no hay norma legal que así lo establezca.
En el caso en análisis el Conservador suplente debería solicitar al juez competente la designación de un Conservador ad-hoc para el solo efecto de autorizar dicha inscripción dejándose constancia de dicha designación y agregando al Registro el documento respectivo.
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