Transferencia de nuda propiedad cuyo gravamen nunca se ha inscrito
Situación
El dueño de un inmueble vendió la nuda propiedad que tenía sobre éste sin expresar que se reservaba para así el usufructo, el que años después vende a una persona distinta de aquella a la que vendió la nuda propiedad sin que hasta la fecha conste que se inscribió el usufructo.
Pregunta
¿Procede la inscripción del usufructo que se vende sin que se haya inscrito éste a nombre del vendedor no obstante que en el Registro de Propiedad si se encuentra inscrita la nuda propiedad?
Respuesta
El derecho de propiedad sobre un inmueble y este mismo se transfieren por la inscripción del título que da cuenta del contrato de compraventa del inmueble.
El derecho de propiedad comprende los derechos de uso, goce y disposición de la cosa sobre la cual se ejerce el derecho de propiedad.
El derecho de usar y gozar más no de disponer del bien se llama derecho de usufructo y para constituir dicho derecho se requiere que su constitución, como su transferencia conste en el título, el que además debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes por ser precisamente un gravamen.
Si se transfiere la nuda propiedad, si bien puede subentenderse que el cedente se reserva el derecho de usufructo, este debe inscribirse pues es un requisito exigido por la ley para dicho derecho real cuando éste se ejerce separadamente de los derechos de uso y goce, más como el Conservador no puede actuar de oficio sino que a requerimiento de parte, es necesario que se requiera la inscripción del usufructo sea que éste se constituya por el dueño del bien a favor de otro o transfiera a otro sólo la nuda propiedad de un bien manteniendo para si los derechos de uso y goce, circunstancia que deberá expresarse en el título para la claridad de éste y para que el Conservador proceda a inscribir el usufructo que separado de la nuda propiedad requiere de su inscripción para su validez legal y registral.
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