Solicitud para dejar sin efecto una subinscripción
Situación
Se solicita al Conservador de Bienes Raíces realizar una subinscripción en los Registros de Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, siendo que la persona que la requiere no tiene poder para ello.
Pregunta
¿Se puede dejar sin efecto esta subinscripción en los respectivos Registros, debido a que el requirente no tenía poder para solicitar esta actuación?
Respuesta
Las inscripciones y subinscripciones las practica el Conservador con arreglo al título que se le presenta al efecto, que puede ser una escritura pública-regla general-, una resolución judicial o una resolución administrativa.
Tanto las inscripciones como las subinscripciones se practican en virtud del requerimiento que hace el portador de copia autorizada de la escritura, en la cual, por regla general, se faculta precisamente al portador de dicha copia para requerir las actuaciones registrales pertinentes.
Como en este caso no se consignó en la escritura pública la facultad antes señalada, el Conservador, con arreglo al artículo 88 del Reglamento Conservatorio o a requerimiento de persona con poder suficiente para ello deberá proceder en consecuencia pero, es de señalar que, si en virtud de dicha actuación se produjera un perjuicio de índole patrimonial el Conservador deberá responder de éste si se hiciere valer una acción judicial con dicho objeto.
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