Situación de inmuebles y derechos inscritos a nombre de entidad religiosa
Situación
Una entidad religiosa que goza de Personalidad Jurídica de Derecho Privado obtiene la Personalidad Jurídica de Derecho Público con arreglo a la ley N° 19.638.
Pregunta
¿Cuál es la situación registral de los inmuebles y derechos inscritos a nombre de dicha entidad religiosa?. ¿Deben dichos inmuebles y derechos ser materia de una nueva inscripción a nombre de la entidad religiosa o de una subinscripción al margen de la inscripción vigente?
Respuesta
La entidad religiosa que teniendo personalidad jurídica de derecho privado pasa a tener personalidad jurídica de derecho público en virtud de haber cumplido los trámites prescritos para tal efecto por la ley 19.638 es en uno y otro caso la misma entidad religiosa y en consecuencia, los bienes y derechos reales inscritos, como cualquiera otra inscripción concerniente a dichos bienes y derechos no requieren de una nueva inscripción sino de una subinscripción por la que se deje constancia de la nueva calidad jurídica de la entidad religiosa.
Cuando los inmuebles y/o derechos reales que no sean el de dominio figuren inscritos a nombre de personas naturales o jurídicas distintas a la entidad religiosa de que se trate deberá procederse a practicar una nueva inscripción con el mérito del título idóneo registral que se presente para tal efecto al Conservador.
El requerimiento de subinscripción en su caso deberá hacerse dentro del plazo de un año contado desde la constitución de la entidad religiosa como personalidad jurídica de derecho público presentando para el efecto, al Conservador, la documentación respectiva otorgada por el Ministerio de Justicia.
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