“A” adquiere una propiedad para “B” (sin mandato de por medio, ejerciendo la estipulación a favor de tercero), de la cual “A” se reserva para sí el usufructo. Años después “B”, acepta por escritura pública la nuda propiedad que “A” adquirió para él, presentando ambas escrituras para su inscripción.
Pregunta
El Conservador de Bienes Raíces ha rechazado tales escrituras públicas para ser inscritas, señalando que no procede la inscripción del usufructo.
Respuesta
No es factible que se proceda a realizar la inscripción del usufructo, esto debido a que cuando el beneficiario aceptó la estipulación en su favor en la escritura que acompañó, se entiende que el es adquirente y por ende la inscripción debe ser realizada a su nombre, por lo que no cabe posibilidad que “A”, que nunca fue dueño proceda a reservarse el usufructo, por lo cual, lo que debe hacerse es constituir el derecho real de usufructo a favor de “A”.
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