Requerimiento de inscripción en que una de las partes ha fallecido
Situación
Celebrado un contrato de compraventa, la parte vendedora fallece sin haberse procedido a inscribir el título.
Pregunta
¿Puede presentarse a inscripción el contrato de compraventa habiendo fallecido una de las partes del contrato?
Respuesta
Si se ha conferido mandato a una de las partes para su inscripción, falleciendo uno de los otorgantes, terminaría el mandato, como lo dispone el artículo 2167 del Código Civil, y por lo tanto no sería procedente practicar dicha inscripción, sin embargo, se estila que en todo contrato en que es obligatorio practicar una actuación registral se contiene una cláusula por la cual los contratantes facultan al portador de copia autorizada del contrato para solicitar al Conservador las inscripciones, subinscripciones y demás actuaciones que procedan del título respectivo, facultad esta que no se extingue por la muerte de una de las partes contratantes.
Además el artículo 70 del Reglamento del R.C.B.R. también respalda esta situación, ya que el Conservador debe proceder conforme al título que se le presenta y no cabe rechazar la inscripción por una causa que para él es extraña.
Por último, el hecho de desconocer estas cláusulas al portador, estaría atentando contra la autonomía de la voluntad y consecuencialmente con la libertad contractual de nuestro ordenamiento civil (para mayor información sobre el tema, vea el artículo publicado en Revista Fojas N° 26).
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