Requerimiento de banco para proceder a inscribir una hipoteca
Situación
Se señala que para inscribir una hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces, el banco estaría solicitando una nómina de profesiones donde se incluya a los Inspectores de Obra (ITO), Arquitecto Revisor y Revisor de Cálculo Estructural.
Pregunta
¿Puede el Conservador de Bienes Raíces negarse a inscribir si no se acompaña tal nómina?
Respuesta
El artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción establece que el Inspector Técnico de la Obra, vale decir el ITO, será resposable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables a la materia y al permiso de cosntrucción aprobado y sus modificiaciones, así como el proyecto de arquitectura y demas obligaciones que impone esta ley al propietario vendedor.
La ley establece claramente que el propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa una nómina que contenga la individualización del arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, del profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, del profesional a cargo de la obra, y en general la nómina de todos los profesionales que intervinieron en la obra..
Ahora bien, dicha ley no hace referencia a las hipotecas y gravamenes que se constituyan sobre un proyecto en construcción.
En el caso en consulta, aparentemente estas disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción no serían exigibles para constituir hipoteca sobre su predio, en atención a que dicho gravamen afectaría al terreno o sitio del que es dueño el constituyente, pues al Conservador no le consta registralmente la construcción.
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