Procede practicar inscripción de usufructo de inmueble hipotecado
Situación
El dueño de un inmueble hipotecado constituye un derecho de usufructo sobre dicho inmueble.
Pregunta
¿Procede practicar la inscripción de dicho usufructo?.
Respuesta
La hipoteca es un derecho real que con arreglo al artículo 2.428 inciso 1º del Código Civil da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuera el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido, salvo que dicha adquisición se hubiera hecho en pública subasta ordenada por el juez con citación personal, en el termino de emplazamiento, de los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca, los cuales serán cubiertos sobre el precio del remate - que hará consignar el juez - en el orden que corresponda (inciso 2º, 3º y final del mismo artículo 2.428 del Código Civil). Este orden está determinado por la fecha de las inscripciones de las hipotecas constituidas sobre el inmueble gravado con ellas y las hipotecas de una misma fecha preferirán unas a otras en el orden de su inscripción (artículo 2.477 inciso 3º del Código Civil).
El usufructuario es poseedor y no un simple detentador del inmueble hipotecado y, en consecuencia, como el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuera el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido, faculta al acreedor hipotecario a ejercer su derecho de perseguir la finca hipotecada respecto del usufructuario y más aún en el caso de constituirse el usufructo respecto de un inmueble gravado con hipoteca.
Es más, el usufructo se extingue por la resolución del derecho del constituyente (articulo 806 inciso 2º del Código Civil) que es la consecuencia evidente en el caso de pasar el dominio del inmueble hipotecado al acreedor o a un tercero en virtud del procedimiento correspondiente al ejercicio de la acción hipotecaria.
De lo dicho fluye que si bien no hay disposición legal que impida constituir un usufructo sobre un bien gravado con hipoteca y, por consiguiente, practicar la inscripción del usufructo, que es requisito para su constitución cuando dicho derecho se constituye sobre un inmueble, no es menos cierto que el usufructo constituido sobre un bien hipotecado implica un menoscabo de la garantía hipotecaria y por ende, puede rehusarse en tal caso la inscripción del usufructo, sin perjuicio de señalar que conforme a lo ya expuesto, tal usufructo se extinguirá al resolverse el derecho del constituyente como lo prescribe el artículo 806 inciso 2º del Código Civil anteriormente citado.
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