¿Procede la inscripción tras un comodato de más de 50 años?
Situación
Una Fundación, persona jurídica de derecho privado, según escritura pública otorgada el 27 de octubre del año 1930 dió en comodato un inmueble por el lapso de 99 años a una congregación religiosa para que la destine a una escuela gratuita para niñas y otras obras de carácter educacional y al alojamiento de profesores, personal y una visitadora social. Este comodato durará por el plazo de 99 años renovándose automática y sucesivamente por periodos iguales si el propietario del inmueble no manifestare a la congregación comodataria con un año de anticipación a lo menos a su vencimiento su intención de ponerle término a la expiración del plazo de 99 años, sin perjuicio de la terminación anticipada si la congregación comodataria no diese cumplimiento a las obligaciones señaladas en las cláusulas cuarta y sexta o si infringiera la prohibición establecida en la cláusula quinta o se diere al inmueble entregado en comodato un uso o destino ajeno a las finalidades educativas y moralizadoras que debe tener la institución a la cual el inmueble se entrega en comodato.
La personalidad jurídica de la institución comodante le fue concedida por Decreto Supremo número cuatrocientos setenta y seis (Nº 476) de 28 de marzo del año 1921, la que se encuentra vigente según el certificado respectivo que se agrega bajo el Nº “x” al Registro de Hipotecas y Gravámenes del año “x”.
Pregunta
Atendido que el contrato de comodato se celebró el 27 de octubre de 1960, esto es hace ya 50 años y meses ¿procede su inscripción?.
Respuesta
El contrato de comodato sobre inmuebles no requiere de inscripción y la regla general es que la ley, salvo excepciones, no fija plazo para practicar las inscripciones conservatorias.
En el caso del comodato su inscripción sólo tiene por objeto dar publicidad al contrato y en este caso específico, estando vigente el plazo por el cual se constituyó, toda vez que según consta de la escritura pública hecha valer para requerir su inscripción, de no renovarse lo que está pactado, duraría hasta el 27 de octubre del año 2059, en consecuencia nada obsta a su inscripción, la que en todo caso como ya se ha dicho no es obligatoria y se practica sólo por vía de publicidad. A lo sumo cabria exigir que acreditara la vigencia de la personalidad jurídica del comodante.
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