Se presenta para su inscripción al Conservador de Bienes Raíces una escritura privada de compraventa celebrada con fecha 10 de marzo del año 2008, y sujeta a las disposiciones de la ley Nº 14.171 y en especial a su artículo 68, la cual ha sido firmada por las partes y protocolizada por el Notario con fecha 12 de mayo del mismo año. Dicha escritura ha sido rechazada por el Conservador por considerar que está fuera del plazo indicado por ley para que el Notario la protocolizara y así adquiriera el valor de escritura pública.
Pregunta
¿Es procedente dicho rechazo?. ¿Desde que fecha se cuenta el plazo para que la escritura privada se protocolice y adquiera el valor de escritura pública?
Respuesta
La escritura privada firmada ante notario, adquiere el valor de escritura pública una vez que es protocolizada por éste, para lo cual tiene un plazo legal de 30 días, pues así lo indica el artículo 68 en su inciso primero, que señala: “Los actos y contratos indicados en el artículo anterior podrán otorgarse por escritura privada firmada ante notario, debiendo éste proceder a protocolizarla de oficio, dentro de 30 días corridos desde que sea suscrita dejando constancia en el original y copia. Mientras no se efectúe esa protocolización el acto o contrato respectivo no surtirá efecto alguno.” Por lo que de acuerdo a la situación planteada, si estaría dentro del plazo legal, ya que el Notario protocolizó el instrumento el mismo día que las partes otorgantes suscribieron la escritura.
Ahora bien, si sólo hubiese sido protocolizada por el Notario en esa fecha (12 de mayo) pero firmada por las partes con la fecha de la escritura (que era 10 de marzo), sí procedería dicho reparo, ya que el Notario habría protocolizado fuera del plazo indicado por la ley para ello.
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