Inscripción especial de herencia sobre propiedad que tiene inscrita una medida precautoria
Situación
Se encuentra inscrita una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un inmueble que forma parte del patrimonio de una persona que ha fallecido e inscrita la posesión efectiva de la herencia intestada.
Pregunta
Frente a dicha medida precautoria ¿Procede practicar la inscripción especial de herencia?.
Respuesta
La medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos en el caso en consulta, no obsta a practicar la inscripción especial de herencia respecto de dicho inmueble, ya que esta inscripción no constituye enajenación, sino que es un medio de publicidad y formalidad previsto por la ley respecto de los bienes raíces en relación con los herederos para que éstos puedan proceder de consuno en tanto no se practique la partición de los bienes y su adjudicación a uno o más de los herederos, más en ningún caso a un tercero ajeno a la sucesión y de serlo no procedería practicar su inscripción pues obstaría a ella la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, que afectando al causante afecta a sus herederos por su calidad de continuadores de aquel o a los cesionarios de derechos de tales herederos en relación al bien raíz a que dicha medida precautoria se refiere.
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