Inscripción de transferencia de dominio de inmueble embargado
Situación
Practicada en el Libro Repertorio la anotación de un título que da cuenta de un contrato de compraventa de un inmueble y rehusada ésta por adolecer el título de un defecto que obsta a su inscripción, se requiere la inscripción de un embargo que recae sobre el referido inmueble en juicio entablado contra el vendedor.
Pregunta
¿Cómo debe procederse en este caso en que la ley dispone que la inscripción del embargo debe practicarse dentro de las 24 horas (art. 453 del Código de Procedimiento Civil) y por su parte el artículo 17 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que los efectos de la inscripción se retrotraen a la fecha de la anotación del título en el Libro Repertorio - en este caso la compraventa del inmueble que se ha embargado al vendedor – haya sido inscrito en el intervalo de una a la otra?.
Respuesta
En la situación descrita debe practicarse la inscripción del embargo y si se subsanare el defecto del título de que da cuenta el contrato de compraventa del inmueble embargado al vendedor se inscribirá también dicho título conforme lo dispone el artículo 17 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces y como los efectos de dicha inscripción se retrotraen a la fecha de su anotación en el Libro Repertorio, con una certificación de dicha anotación, más copia de la inscripción con certificado de vigencia, el comprador queda habilitado para interponer la respectiva tercería de dominio y solicitar al tribunal que decretó el embargo que ordene al Conservador la cancelación de su inscripción.
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