Inscripción de subdivisión de terrenos que no han cumplido con los requisitos legales previos
Situación
En el Registro de Propiedad se encuentra inscrito un retazo de terreno urbano sin que en los antecedentes registrales conste la aprobación de la subdivisión del terreno urbano ni conste la aprobación de la subdivisión del terreno de mayor extensión del que dicho retazo era parte, como así tampoco se encuentra archivado plano del terreno de mayor extensión ni del retazo inscrito hace más de 10 años.
Se solicita la inscripción de dominio de dicho retazo el que ha sido transferido.
Pregunta
¿Procede practicar dicha inscripción atendido que dado el tiempo transcurrido la nulidad absoluta que afectaba a la compraventa que dio origen a la inscripción precedente ya estaría prescrita?
Respuesta
La subdivisión efectuada sin cumplir los trámites legales adolece de una nulidad de derecho público a la cual no son aplicables las normas relativas a la nulidad de derecho privado que prescribe a los diez años y que además requiere ser declarada por la justicia ordinaria.
En consecuencia, no procede la inscripción, porque aun en el evento que se estime que ésta acredita posesión y no dominio, la posesión es un hecho no susceptible de inscripción porque, además, ésta debe hacerse con arreglo a un título válido y éste no podrá existir en este caso por la razón ya dada.
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