“A” dueño de un inmueble lo da en arriendo a “B” , quién lo subarrienda a “C”, contrato éste que se celebra por escritura pública y con la cual se requiere la inscripción de dicho subarriendo, inscripción la cual es rechazada por el Conservador en atención a que no hay en sus registros inscripción del arriendo.
Pregunta
¿Es procedente que se rehúse la inscripción del subarriendo por no estar inscrito el arriendo?
Respuesta
Sí, por cuanto es de la esencia del sistema registral la secuencia de las inscripciones y por lo tanto en el caso en consulta no existiendo inscripción del arriendo no procede inscribir el subarriendo pues si se practicare dicha inscripción se estaría vulnerando la secuencia registral.
Ahora bien, podrá contra argumentarse que teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento puede celebrarse por instrumento privado, nada obstaría a que de ser así, como ocurre en el caso en consulta, el contrato de subarriendo deberá ser admitido a registro si este consta en el contrato celebrado por escritura pública, más el debido ordenamiento registral hace necesario respetar la secuencia registral y por ende estarse a esta la que exige – salvo en casos excepcionales y este no es uno de estos – que el instrumento o los instrumentos en virtud del o los cuales se practique la respectiva inscripción conste en una escritura pública o en las respectivas escrituras públicas como lo sería en el presente caso en consulta.
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