Con la escritura pública se redujo el acta de modificación del reglamento de copropiedad de un inmueble en el que se encuentra una sala de cine que actualmente no es tal, se requiere la subinscripción del acuerdo de la asamblea de copropietario en virtud del cual el espacio ocupado por dicha sala de cine se le dará otro destino una vez que la Municipalidad dé la autorizacíon pertinente.
Pregunta
¿Procede practicar dicha subinscripción o debe acreditarle primeramente al Conservador que se ha dado la autorización municipal correspondiente?.
Respuesta
Atendido que el cumplimiento del acuerdo de la asamblea de copropietarios, queda, logicamente, supeditado a la autorización municipal para el cambio de destino del espacio que estaba destinado a sala de cine, no hay inconveniente -desde el punto de vista registral- para practicar la subinscripción requerida, en la cual evidentemente, deberá transcribirse textualmte el acuerdo adoptado, para que en el evento de que se dé la autorización municipal para el cambio de destino de la sala de cine, se tome nota al margen de la inscripción de dicha autorización, de manera tal que se cumpla con el objetivo de mantener la historia registral del inmubele y en este caso del Reglamento de Copropiedad del mismo.
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