El adjudicatario de un inmueble subastado en remate judicial, se ve impedido de inscribirlo a su nombre por haberse inscrito un usufructo constituido por resolución judicial en pago de pensiones alimenticias adeudadas por el titular de la inscripción de dominio del bien embargado. La pretensión del adjudicatario de inscribir el inmueble adjudicado fue rehusada por el Conservador y el juez de turno y la Corte de Apelaciones ratificaron la posición del Conservador.
Pregunta
¿Cabe en este caso pedir la nulidad del remate o puede intentarse otra acción para recuperar el dinero pagado por el bien subastado?
Respuesta
En el caso en consulta el acta de remate vale como escritura pública, sin perjuicio de otorgarse dentro del tercero día la escritura definitiva de compraventa suscrita por el rematante y por el juez como representante legal del vendedor, esto es del ejecutado (artículos 495 incisos 1 y 2 y 496 del Código de Pr. Civil).
Con el remate del bien embargado, su adjudicación, el levantamiento del acta de remate, y el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y su inscripción en el Registro de Propiedad, culmina el procedimiento ejecutivo en las obligaciones de dar enlo que dice relación con quien compra en remate judicial el bien sobre el que recaía el embargo trabado, embargo que tiene el efecto de sustraer del comercio humano el ya referido bien.
Si el bien se encuentra sustraído del comercio humano no pudo ser objeto de la constitución del derecho real de usufructo en pago de una pensión alimenticia adeudada por el ejecutado y será precisamente dicho usufructo y su correspondiente inscripción los que pueden ser atacadas de nulidad y no el remate del inmueble embargado pues dicho remate fue plenamente válido.
En atención a que lo resuelto por el juzgado de turno y la Corte de Apelaciones en la gestión judicial – reglada por los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces – fue contraria a la legítima pretensión de quien se adjudicó el inmueble embargado, éste debe entablar las acciones pertinentes para que se declare judicialmente la nulidad de la inscripción del usufructo y demande la correspondiente indemnización por los perjuicios causados por la constitución de dicho usufructo, toda vez que éste si bien fue constituido por resolución judicial dictada en el juicio de alimentos seguido contra el dueño del bien, este se encontraba embargado, y debió hacer presente al tribunal tal circunstancia que era sabida por él y al no hacerlo procedió manifiestamente en perjuicio de un tercero como lo es el adjudicatorio del bien embargado que mediante su adjudicación en remate judicial lo adquiere libre de cualquier gravamen.
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