Idoneidad de transacción en juicio de alimentos para inscribir dominio
Situación
En virtud de transacción en juicio de alimentos se acuerda transferir el dominio de un inmueble a la mujer en pago de la correspondiente pensión alimenticia.
Dicha transacción en la que se individualiza el inmueble con su ubicación y deslindes es notificada al Conservador por receptor judicial para que practique la inscripción del inmueble a nombre de la mujer.
Pregunta
¿Es título idóneo para practicar la inscripción de dominio a nombre de la mujer dicha transacción aprobada por el juez o debe ésta reducirse previamente a escritura pública?
Respuesta
El artículo 57 del Reglamento señala “Para llevar a efecto la inscripción se exhibirá al Conservador copia auténtica del título respectivo o de la sentencia o decreto judicial; en este caso, con certificación al pie que acredite ser ejecutorio”.
En el caso en consulta el título invocado es la transacción que, según el artículo 2466 inciso 1º del Código Civil, es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Según el artículo 2460 del Código Civil la transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia y según el artículo 2451 del mismo Código, la transacción sobre alimentos futuros de las personas a las que se le deben por ley – se deben alimentos según el artículo 321 número 1º del Código Civil al cónyuge – no valdrá sin aprobación judicial, aprobación que consta en el caso en consulta.
Luego, de lo dicho fluye, que atendida la fuerza legal del contrato de transacción, aprobado por el juez con arreglo a los artículo 2451 y 2460, ambos del Código Civil, no se requiere incluso el certificado de ejecutoria que exige el artículo 57 del Reglamento Conservatorio, dado el efecto de cosa juzgada que produce la transacción.
En consecuencia, con arreglo a lo expuesto, no corresponde reducir a escritura pública la transacción invocada como título para requerir la inscripción del inmueble a nombre de la mujer, requisito éste que sí lo exige la ley en el caso de adjudicación de inmuebles en juicio ejecutivo, que no es el caso.
Para el señalamiento de los deslindes del inmueble, que necesariamente deben consignarse en la inscripción, puede acompañarse minuta que los indique y mejor aún que estos se consignen en la transacción.
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