Idoneidad de resolución judicial para inscripción de cesión de derechos
Situación
En un juicio de alimentos las partes ponen término a éste por avenimiento celebrado ante el juez que conoce de aquel, en que el demando en pago de las pensiones atrasadas y los que se devenguen el futuro, transfiere a la cónyuge e hijos menores del matrimonio el 50% de los derechos que le corresponden en el dominio de un inmueble, señalándose su ubicación, la foja, número y año de la inscripción respectiva, y no sus deslindes. Existe inscrita prohibición judicial de celebrar acto y contratos en relación a dicho inmueble decretada en contra del otro comunero. Dicha inscripción es requerida por receptor que ordenó el juez.
Pregunta
a) ¿Es dicho avenimiento título idóneo para practicar la inscripción de tales derechos en circunstancia de que no se indican los deslindes del inmueble?
b) ¿Debiera dicho avenimiento ser reducido a escritura pública para ser admitido a registro y que en dicha escritura se consignaranlos deslindes? y,
c) ¿Obsta a la inscripción la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de dicho inmueble decretada en contra del otro comunero?
Respuesta
a) La resolución judicial que aprobó el avenimiento y que es notificada conjuntamente con aquel al Conservador es título idóneo para inscribir la cesión de derechos que en un 50% son del padre de los menores.
Además, por tener el avenimiento con el que se pone término al juicio la fuerza de una sentencia de término no susceptible de recurso alguno y dado que demandante y demandado concurren a él no se requiere de certificado de ejecutoriedad de la resolución del juez quelo aprueba y ordena su inscripción.
b) Por lo precedentemente dicho – idoneidad registral del avenimiento judicialcon el cual las partes ponen término al juicio – no es menester reducir a escritura pública dicho avenimiento y la resolución judicial que lo aprobó, bastando la indicación de la inscripción conservatoria en la cual constan los deslindes del inmueble, su ubicación y la titularidad del demandado sobre el 50% de los derechos sobre el inmueble en cuestión, cuyos deslindes no es menester señalar en el avenimiento y que el Conservador debe reproducir en la inscripción de dichos derechos a nombre de la cónyuge e hijos menores del demandado. Lo dicho, por cuanto el señalamiento de deslindes corresponde hacerlo cuando el título con que se requiere la inscripción es una escritura pública de compraventa o adjudicación, mas no cuando es un avenimiento.
c) La medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos decretada respecto del otro comunero no obsta a la inscripción requerida ya que ésta se refiere a los derechos que en el inmueble corresponden a un comunero distinto del demando en el juicio en que se decretó dicha medida precautoria.
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