Una cooperativa construyó una villa en una comuna, respecto de la cual, todos los inmuebles tienen una hipoteca de garantía general inscrita a favor de esta cooperativa, la cual garantizaba el pago, de lo cual ya han transcurrido cerca de 40 años, pero la cooperativa se ha disuelto sin existir continuador legal de dicha institución.
Pregunta
¿Cómo pueden los propietarios de estos inmuebles cancelar las hipotecas inscritas a favor de la cooperativa, si ésta ya no existe y no hubo continuador legal del ella? ¿Puede el Conservador cancelarlas de oficio en atención a los años transcurridos?
Respuesta
La inscripción de la hipoteca es válida mientras no se practique la cancelación de ésta, por lo que mientras no se verifique se verá reflejada en el certificado de hipotecas y gravámenes, por lo que a pesar que hayan transcurrido varios años desde la fecha, el Conservador de Bienes Raíces no está facultado para actuar de oficio, por lo que las partes interesadas deberían solicitar al tribunal civil que declare la prescripción de la acción para solicitar el pago por parte de la cooperativa, en razón a los años transcurridos, y que dicha resolución sirva de título para solicitar la cancelación respectiva.
CONTÁCTENOS
Para consultas sobre la Revista póngase en contacto a través de este formulario