Transferido un inmueble se consignó en la inscripción el número de rol de contribuciones que figuraba en el formulario 2890, copia del cual con la constancia de la foja, número y año en se practicó la inscripción el Conservador remite al Servicio de Impuestos Internos dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que la inscripción se produce. Dicho número de rol del inmueble para los efectos tributarios era erróneo. Posteriormente dicho inmueble fue nuevamente transferido consignándose en el Formulario 2890 y en la inscripción un número de rol distinto del consignado en la inscripción anterior y que era el que efectivamente correspondía al inmueble.
Pregunta
¿Afecta en algún modo a la validez de la inscripción la situación planteada?
Respuesta
No, por cuanto las inscripciones se practican con arreglo al título y si quien transfiere es titular de la inscripción anterior con arreglo al título y los antecedentes registrales, la inscripción conservatoria – que es la forma de efectuar la tradición de los inmuebles y derechos reales constituidos en ellos – tiene plena validez sin que el error referente al número de rol de contribuciones afecta tal validez como lo señala el artículo 108 del Código Tributario que dispone “Las insfracciones a las obligaciones tributarias no producirán la nulidad de los actos o contratos en que ellos incidan sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, de conformidad a la ley, a los contribuyentes, ministros de fe o funcionarios por el pago de los impuestos, intereses o sanciones que procedan” sin perjuicio de otros efectos que a continuación se señalan.
El articulo 74 del Código Tributario señala que los Conservadores no inscribirán en sus Registros ninguna transmisión o transferencia de dominio, de constitución de hipotecas, censos, servidumbres, usufructos, fideicomisos o arrendamiento sin que se le compruebe el pago de todos los impuestos fiscales que afectan a la propiedad materia de aquellos actos jurídicos. Por su parte el artículo 92 inciso 1º el Código Tributario dispone que la obligación de comprobar el pago de impuesto se cumple exhibiendo el respectivo recibo o certificado de exención o demostrando estar al día en el cumplimiento de un convenio de pago celebrado con el Servicio Tesorería.
Por su parte el inciso 2º de dicho artículo 92 del Código Tributario señala que si se tratare de documentos o inscripciones en registros públicos bastará exhibir el correspondiente comprobante de pago al funcionario que deba autorizarlos quien dejará constancia de su fecha y número si lo tuviere y de la Tesorería o entidades a la cual se hizo el pago.
El artículo 103 del Código Tributario dispone que los notarios, conservadores archiveros y otros ministros de fe que infrinjan las obligaciones que les imponen las diversas leyes tributarias serán sancionadas en la forma prevista en dichas leyes.
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