Notificada al Conservador por un Receptor Judicial la resolución por la cual se traba un embargo sobre un inmueble del demandado, el mismo Receptor se desiste de dicha actuación registral al día siguiente de haber practicado dicha notificación.
Pregunta
¿Procede que en la situación descrita el Conservador no practique la inscripción del embargo?
Respuesta
No, por cuanto el embargo se traba en virtud de resolución judicial. El receptor es un ministro de fe que está al servicio de los tribunales para cumplir con prontitud y fidelidad las diligencias que se le encomienden – en este caso notificar al Conservador la resolución judicial que dispuso el embargo de un inmueble del deudor - y por ende no es procedente que el Receptor se desista de la diligencia que practicó para el efecto que se inscribiere el embargo pues no tiene facultad para ello a menos que actúe en virtud de una resolución judicial dictada por el mismo tribunal que decretó dicho embargo.
CONTÁCTENOS
Para consultas sobre la Revista póngase en contacto a través de este formulario