Celebrado un contrato de compraventa que comprende tres unidades inmobiliarias -departamento, estacionamiento y bodega- por error se inscribió sólo el departamento. Años después el titular de la inscripción requiere que se rectifique la inscripción en el sentido que ella también ampara las unidades inmobiliarias omitidas.
En el lapso comprendido entre la práctica de la inscripción incompleta y la solicitud de rectificación señalada se dictó una medida precautoria de celebrar actos y contratos en contra del vendedor respecto de las unidades inmobiliarias no transferidas del edificio en que se encuentran, entre muchas otras, aquellas cuya inscripción, por error del Conservador, no se practicaron no obstante indicarse en el título que sirvió de antecedente a la inscripción incompleta.
Pregunta
En el caso en consulta ¿puede rectificarse la inscripción incompleta?.
Respuesta
Si bien la medida precautoria prohibe a la empresa vendedora celebrar actos y contratos en relación a las unidades inmobiliarias no transferidas y siendo la inscripción del título por el cual se vende el inmueble la forma prevista para efectuar su transferencia, no es menos cierto que la medida precautoria se dictó en contra del vendedor y quien está pidiendo se incluyan en la inscripción practicada con anterioridad a la dictación de la medida precautoria la rectificación de la inscripción es el comprador, no habría inconveniente a practicar dicha actuación registral ya que el título invocado es anterior a la dictación de la medida precautoria aludida y dictada contra el vendedor y no el comprador.
Si el Conservador se negare a practicar la rectificación solicitada en las circunstancias descritas, estaría infringiendo la normativa registral, causando un daño patrimonial al adquirente y titular de la inscripción incompleta y dando origen a un enriquecimiento sin causa a favor del vendedor y del acreedor del mismo en cuyo favor se dictó la medida precautoria, la que no puede en justicia afectar los derechos del comprador que no es parte en el juicio y cuyo título es anterior a la dictación de la precitada medida la que además no puede afectarle por las razones ya señaladas.
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