Consulta Nº6 – Edición Nº8 y 9

Se requiere la inscripción de una hipoteca que grava un inmueble respecto del cual se ha dictado una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, mas en la escritura consta la autorización del demandante que consiente en la constitución de dicha hipoteca. Según el artículo 1464 Nº 3 del Código Civil hay objeto ilícito en la enajenación de los bienes embargados a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.

Situación

Pregunta

Respuesta

CONTÁCTENOS

Para consultas sobre la Revista póngase en contacto a través de este formulario

Dirección

    Corporacion Chilena de derecho registral
    © 2022 – Corporación Chilena de Derecho Registral – Avenida Bulnes #79 Oficina 50, Santiago de Chile