Se requiere la inscripción de una hipoteca que grava un inmueble respecto del cual se ha dictado una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, mas en la escritura consta la autorización del demandante que consiente en la constitución de dicha hipoteca.
Según el artículo 1464 Nº 3 del Código Civil hay objeto ilícito en la enajenación de los bienes embargados a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.