Practicada la anotación en el Libro Repertorio de la escritura de compraventa de un inmueble resultante de una subdivisión se rehusó practicar la inscripción por no insertarse en ella el certificado de asignación de rol de avalúos correspondiente al inmueble que se vende.
Pendiente el plazo de 2 meses que fija el artículo 15 número 2 del Reglamento para que se subsanen el o los defectos que obstan a la inscripción, se trabó e inscribió embargo sobre el inmueble.
Transcurridos más de 2 meses desde su anotación se presenta nuevamente el título al Conservador habiéndose subsanado el defecto que obstó a inscripción más éste rehusa la inscripción por estar embargado el inmueble.
Pregunta
¿Es procedente rehusar la inscripción en este caso por el motivo indicado, esto es por estar embargado el inmueble?.
Respuesta
Sí, por cuanto las anotaciones en el Libro Repertorio caducan a los dos meses contados desde la fecha de la respectiva anotación y no cabe la renovación de la anotación que hubiere caducado por el transcurso de los dos meses de vigencia que para ellos establece el Reglamento Conservatorio ni por ningún otro motivo. Si es reingresado el título después de transcurridos dichos 2 meses y si en el intertanto se trabó e inscribió el embargo del inmueble no cabe sino que rehusar la inscripción del título toda vez que para que la inscripción surta su efecto desde la fecha de la anotación del título en el Libro Repertorio es menester que ella se practique dentro del plazo de dos meses ya indicado y ello no ocurrió así en el caso en consulta.
Sólo si la inscripción hubiese podido legal y validamente practicarse, dentro de los dos meses contados desde la anotación del título en el Libro Repertorio surtiría ésta todos sus efectos desde la fecha de tal anotación no obstante cualquiera inscripción que en dicho lapso se hubiere practicado a su respecto, situación ésta que no se da en la especie pues el embargo, si bien se trabó e inscribió anotado ya el título, éste no se inscribió dentro del plazo de dos meses de vigencia de su anotación en el Libro Repertorio, anotación que ya había caducado al requerirse nuevamente la inscripción.
(En relación con esta situación ver la página 2.680 y siguientes del número 515 de la Revista Fallos del Mes) .
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