Rehusada una inscripción transcurrieron más de 2 meses antes de que se subsanara el defecto que obstaba a practicar la inscripción.
Pregunta
¿Procede la renovación de la anotación o debe practicarse una nueva anotación?.
Respuesta
Las anotaciones practicadas en el Libro Repertorio caducan si han transcurrido más de dos meses desde la fecha de la anotación sin que se haya practicado la respectiva inscripción.
La caducidad es la pérdida de fuerza de una ley, testamento, derecho, etc., la extinción de una facultad o derecho, y en este caso, del derecho a que sea admitida a registro la inscripción requerida por haber transcurrido los dos meses desde la fecha de la anotación del título en el Libro Repertorio (Artículo 15 inciso final del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces).
Según lo dicho debe, en consecuencia, practicarse una nueva anotación sin que puede renovarse la anotación caducada.
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