Una mujer casada en régimen de sociedad conyugal constituye usufructo vitalicio a favor de su marido sobre inmueble que forma parte de su patrimonio reservado.
Pregunta
¿Puede inscribirse?
Respuesta
Al no señalarse precio dicho usufructo constituye una donación esencialmente revocable (art. 1138 inciso 2º del Código Civil) y por lo tanto no inscriptible por cuanto la revocabilidad por ser un acto unilateral contradice la seguridad y certeza jurídica consustanciales a la inscripción conservatoria.
Por otro lado, si se pagase un precio por el usufructo así constituido se trataría de una compraventa entre cónyuges, contrato que la ley prohibe y que está sancionado con nulidad absoluta, la que por aparecer de manifiesto en el contrato impide su inscripción.
Sí podría inscribirse el usufructo que se constituye por un cónyuge a favor del otro si éste se constituye como dación en pago de obligaciones originadas en cualquier otro contrato que no sea el de compraventa, o en pago de una pensión alimenticia a quién no tenga derecho a ésta con arreglo al artículo 321 del Código Civil.
Las pensiones alimenticias se deben según el artículo 321 del Código Civil a las personas que allí se indican, entre ellas al cónyuge. Las pensiones alimenticias que se den a personas distintas de las mencionadas en el referido artículo 321 constituyen donación y en consecuencia si la pensión alimenticia consiste en la constitución de un usufructo sobre un inmueble del alimentante, deberá cumplirse con el trámite de la insinuación, trámite no exigible si la pensión se otorga a alguna de las personas mencionadas en el ya indicado art. 321 del Código Civil puesto que los alimentarios tienen derecho a la pensión por mandato de la ley, pudiendo su monto determinarse libremente por el alimentante. Si este monto no habilitare al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social (arts. 323 y 330 del Código Civil) será el juez quién determinará dicho monto, en caso contrario el alimentante y el alimentario pueden fijar de común acuerdo el monto de la pensión y la forma de su pago, el cual puede consistir en la constitución del usufructo sobre un inmueble de propiedad del alimentante.
Usufructo sobre bien raíz comprado por la mujer con su patrimonio reservado y constituido por ésta a favor de su marido.
1.- Si es a título gratuito es donación y como la donación entre cónyuges es siempre revocable en razón de la certeza y seguridad de los derechos inscritos que da el sistema no se inscribe.
2.- Si es a título oneroso en virtud de compraventa no se inscribe pues dicho contrato celebrado entre cónyuges adolece de nulidad absoluta que aparece de manifiesto en el contrato y por ende no puede inscribirse.
3.- Cosa distinta es si el usufructo se da en pago de una obligación del constituyente con el usufructuario como podría ser el caso de un reconocimiento de deuda que hiciera la constituyente pero ¿qué tipo de deuda y en razón de qué?.
Soluciones:
1.- Que la mujer venda la propiedad a los hijos y estos constituyan usufructo vitalicio a favor de los padres a título de pensión alimenticia constituyendo dicho usufructo una dación en pago del precio del inmueble. ¿Será creíble?.
2.- Contrato de renta vitalicia a favor de los padres y el precio se paga con dicha renta con derecho de acrecer entre ellos (los padres).
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