Una sociedad de responsabilidad limitada, propietaria de un inmueble, se transforma en Sociedad Anónima y viene ahora a inscribir la escritura de compraventa por la cual enajena dicho inmueble; para tal efecto, acompaña además la escritura en que consta el cambio de estructura jurídica.
Pregunta
¿ Sería suficiente proceder a una anotación marginal de la escritura que da cuenta del cambio de la organización jurídica, o, por el contrario conforme lo dispuesto por el artículo 89 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, tratándose de una variación en virtud de un "nuevo título" se requiere una inscripción?, o en vez de lo señalado bastaría solamente con que el Notario que autoriza la compraventa certifique el cambio de organización jurídica, lo cual seria integrado al cuerpo de la inscripción de compraventa?, ¿a que se refiere el artículo 89 antes señalado cuando habla de nuevo título?
Respuesta
En síntesis la consulta se refiere a sí en caso de la transformación de una sociedad, es necesario practicar una subinscripción o debe practicarse una nueva inscripción.
El artículo 89 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, respecto de lo títulos tiene una doble acepción:
1º.- Que el título es el documento que permite la inscripción, ya sea escritura pública, sentencia judicial, resolución administrativa, es decir un documento auténtico.
2º.- En este sentido de que la voz título debiera entenderse como un acto jurídico que tiene que constar en el documento y el acto jurídico debe referirse a cambio de un patrimonio, ya sea aumento o disminución.
Cuando haya un cambio de patrimonio de cualquier persona, habría que hacer una nueva inscripción.
No habiendo tal cambio de patrimonio sólo debe haber una subinscripción. Se entiende el cambio de patrimonio en relación a los bienes raíces.
En el caso planteado, por no conllevar la transformación de la sociedad, de limitada en anónima, un cambio de patrimonio social, el Conservador hará una subinscripción al margen de la inscripción de la sociedad de responsabilidad limitada, señalando que es sociedad anónima (fundado en la inscripción social) y después inscribirá la compraventa en que la sociedad anónima (antes limitada) vende el bien.
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