Medida precautoria e inscripción especial de herencia
Situación
Existe medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos en relación a un inmueble de propiedad del causante y concedida la posesión efectiva de la herencia debe procederse a practicar la inscripción especial que prescribe el artículo 688 del Código Civil.
Pregunta
En el caso en consulta, ¿es o no procedente practicar la inscripción especial de herencia en relación a dicho inmueble?.
Respuesta
La posesión de la herencia se confiere al heredero por el ministerio de la ley y efectuar las inscripciones del artículo 688 del Código Civil no significa de manera alguna un acto de enajenación, puesto que ni siquiera lo es la inscripción prevista en el número 3 del artículo citado que importa la radicación exclusiva de dominio del bien adjudicado sin que ello importe una enajenación.
Según lo dicho, la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos en relación a un bien comprendido en la masa hereditaria no obsta a practicar la inscripción especial de herencia a nombre del o los herederos del causante ya que tal inscripción no importa enajenación.
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