En la inscripción de un contrato de compraventa, en una de cuyas cláusulas se deja constancia de un pacto de retroventa, se hizo constar dicho pacto.
Pregunta
¿Debe o no dejarse constancia de dicho pacto en la inscripción o debió omitirse como lo sostiene el abogado de una de las partes contrantes?.
Respuesta
Si bien la inscripción de títulos de propiedad y de derechos reales contendrá las enunciaciones que se indican en el artículo 78 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces y entre éstas no se menciona el pacto de retroventa, por su parte el artículo 70 del citado Reglamento dispone "Admitidos los títulos, el Conservador conformándose a ellos, hará sin retardo la inscripción.
Según la expresión "conformándose a éllos", esto es, a los títulos, si en estos figura el pacto de retroventa, éste, por su naturaleza debe consignarse en la inscripción, dado que la finalidad de la misma es la publicidad y de este modo se cumple dicho objetivo, especialmente para los fines de los efectos contra terceros, que se sujeta a lo dispuesto en los artículos 1.490 y 1.491 del Código Civil según se establece en el artículo 1.882 del mismo Código en que evidentemente los terceros pueden tomar conocimiento de dicho pacto de retroventa precisamente por la publicidad que el Registro da a los asientos respectivos.
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