Se concede la posesión efectiva de una herencia testamentaria a los tres únicos herederos del causante y a los cuales éste instituye en dicho testamento como legatarios cada uno respecto de cada uno de los inmuebles y se practican las inscripciones del auto de posesión efectiva, de las especiales de herencia a nombre de los herederos como así también el testamento.
Transcurrido un espacio de tiempo se requiere la inscripción de uno de los inmuebles a nombre de uno de los legatarios que figura -al igual que los otros- como titular de la ya mencionada inscripción especial de herencia.
Pregunta
¿Puede practicarse esta inscripción en virtud sólo del testamento no obstante la inscripción especial de herencia practicada o deben los herederos extender una escritura de entrega de cada uno de los legados instituidos en dicho testamento?.
Respuesta
Es materia de discusión a nivel académico y materia sobre la que existe jurisprudencia contradictoria, si el testamento es el título idóneo para inscribir un legado o si los herederos, como sucesores del causante, o el ejecutor testamentario en su caso, deben otorgar una escritura pública de entrega del legado.
En el presente caso en que se concedió la posesión efectiva de la herencia testamentaria, se colacionaron los bienes raíces en el inventario y se practicaron a su respecto las inscripciones especiales de herencia, es evidente que la intención ha sido que los herederos sean los que deben hacer la entrega de los legados y como estos son tales respecto de la masa hereditaria y legatarios de cada uno de los inmuebles en los términos queridos por el causante en su testamento, es evidente que ellos deberán otorgar la respectiva escritura de entrega de los legados que deberán suscribir en la doble calidad que invisten en virtud del auto de posesión efectiva, el testamento y las inscripciones especiales de herencia.
No obstante que la respuesta dada se ajusta a los antecedentes registrales existentes y a la doctrina según la cual debe mediar la escritura de entrega de legado para que el legatario adquiera el dominio del o los inmuebles legados, y por el contrario, si se estimare que el testamento basta para practicar la inscripción del legado a nombre del legatario -acreditando la muerte del causante con el respectivo certificado de defunción- en el caso en análisis estarían demás las inscripciones de herencia practicadas y ellas sólo podrían dejarse sin efecto en virtud de resolución judicial dictada por el juez que dictó el auto de posesión efectiva y en ningún caso dejarla sin efecto en virtud del artículo 88 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces ya que esta disposición permite la rectificación de errores en una inscripción pero no su cancelación.
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