A compra un inmueble para sí el que inscribe a su nombre.
Por una escritura otorgada al mes siguiente A declara haber comprado para B en virtud de un mandato que éste le otorgó para dicho efecto, lo cual declara igualmente B en dicho instrumento por el cual, asimismo, A cede y transfiere a B el cual expresa que en virtud de dichas declaraciones y habiendo A efectuado la rendición de cuentas declaran terminando el mandato otorgándose recíprocamente total finiquito.
Pregunta
¿Basta con dicho instrumento para practicar la inscripción de dominio que se requiere a favor de B o debe exigirse que se exhiba el mandato, toda vez que en el instrumento no consta que el notario lo haya tenido a la vista.?
¿Es este un instrumento que se pueda considerar titulo translaticio del dominio del referido inmueble?.
Respuesta
Conforme al artículo 2151 del Código Civil el mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre y en tal caso debe practicarse también a su nombre la inscripción y luego a nombre del mandante en virtud de la rendición de cuentas que el mandatario ha hecho al mandante y la transferencia que del inmueble debe hacer aquel a éste, y por otra parte, porque sólo de este modo puede cumplirse cabalmente el mandato, el que además, por su propia naturaleza exige que con arreglo al principio del tracto sucesivo exista la debida cadena de inscripciones que dicho principio exige, como también lo exige la necesidad de mantener la historia de la propiedad raíz en lo que al dominio de esta se refiere, el que por la índole del mandato hizo necesario que a la inscripción a nombre del mandante precediera la necesaria inscripción a nombre del mandatario.
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