Renuncia de gananciales y cancelación de usufructo
Situación
Una persona casada en régimen de sociedad conyugal compró la nuda propiedad de un inmueble para un hijo menor del matrimonio y el derecho de usufructo en calidad de vitalicio para él y su mujer con derecho de acrecer entre ellos.
El matrimonio fue declarado nulo el año 1997 y con posterioridad a la declaración nulidad -el año 1998- el hijo vendió a su padre la nuda propiedad de que era dueño operando así la extinción del usufructo respecto de este usufructuario quién no ha requerido la cancelación a su respecto en virtud de la consolidación de la nuda propiedad con el usufructo.
El 1º de junio de 1998 la usufructuaria renunció a los gananciales y en virtud de tal renuncia de gananciales se requiere la cancelación del usufructo respecto de ella.
Pregunta
¿Es título idóneo la escritura pública de renuncia de gananciales para practicar cancelación del usufructo a su respecto o debe exigirse para tal efecto una escritura pública en que renuncia expresamente a dicho usufructo?
Respuesta
No es necesario en este caso que la usufructuaria renuncie expresamente a su derecho de usufructo en una escritura pública distinta de aquella por la que renuncia a sus gananciales, puesto que en dicha escritura renuncia "expresa y definitivamente a los gananciales manteniendo el dominio pleno de todos los bienes muebles e inmuebles que he adquirido durante la vigencia del matrimonio anulado en el ejercicio de mi patrimonio reservado y sobre todos los bienes y derechos que me pertenecían con anterioridad a contraer el matrimonio anulado" (Sic).
De la fecha de constitución del usufructo fluye que éste se constituyó durante la vigencia de la sociedad conyugal e ingresó al patrimonio de ésta siendo dicho derecho un ganancial al que la usufructuaria ha renunciado en los términos señalados en el párrafo precedente, lo cual significa que dicha renuncia comprenda también sus derechos de usufructuaria adquiridos por el marido y que por ende ingresaron al patrimonio de la sociedad conyugal existente entre éste y ella al momento de su adquisición e inscripción.
Por otra parte, la usufructuaria expresamente señala que mantiene el dominio pleno de los bienes adquiridos durante el matrimonio que forman parte de su patrimonio reservado de mujer casada, circunstancia ésta que no se da en relación al derecho de usufructo, el que además excluye al señalar que es dueña de todos los bienes y derechos que le pertenecían con anterioridad al matrimonio, condición que precisamente no se da en relación al derecho de usufructo constituido durante el matrimonio.
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