Una sociedad compra un inmueble sobre el cual en el mismo instrumento constituye usufructo a favor de otra sociedad.
Pregunta
Dicho usufructo ¿está limitado en el tiempo de su duración con arreglo al artículo 770 inciso final del Código Civil?.
Respuesta
NO, por cuanto el usufructo constituido a favor de una corporación o fundación no podrá pasar de 30 años y el usufructo en el caso de la consulta se constituyó a favor de una sociedad y el artículo 547 del Código Civil dispone que las sociedades industriales no están comprendidos en las disposiciones del título XXXIII de dicho título y sus derechos y obligaciones son reglados según su naturaleza por otros títulos de este código -sociedad civil- y por el código de comercio - sociedad mercantil.-
Nada obsta a la constitución de un usufructo a favor de una sociedad civil o mercantil y su duración será la que el constituyente haya señalado en el instrumento respectivo sea este un plazo o esté determinado por el evento de una condición que igualmente deberá indicarse y si ni lo uno o lo otro está precisado, el usufructo durará lo que dure la sociedad o la cosa gravada con el usufructo a menos que opere alguna de las causales de extinción de éste y en la medida que tal causal sea aplicable atendida la naturaleza jurídica del usufructuario o la naturaleza de la cosa gravada con este derecho real.
En consecuencia nada obsta a la inscripción del usufructo en el caso de esta consulta.
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