El único heredero de un causante dueño de un único inmueble vende éste sin haber solicitado la posesión efectiva de la herencia respectiva.
Pregunta
¿Procede la inscripción del dominio de dicho inmueble a nombre del comprador?
Respuesta
Si bien la delación de la herencia tiene lugar al fallecimiento del causante, le heredero en el caso de la consulta debe en todo caso solicitar la posesión efectiva de la herencia pues en virtud de ella, de la inscripción del auto de posesión efectiva, de la inscripción especial de herencia y de la constancia registral de estar la asignación hereditaria exenta de pago del impuesto a las herencias y donaciones, o haberse pagado dicho impuesto en caso contrario, puede admitirse al Registro de inscripción requerida.
Lo dicho, por cuanto el tracto sucesivo exige que se practiquen las inscripciones señaladas en el caso de que el dominio se haya adquirido por transmisión por una parte, y por otra, porque para que el heredero pueda disponer de los bienes adquiridos por herencia debe acreditarse el pago del impuesto respectivo o de la exención en su caso y que es requisito indispensable para que proceda la inscripción del título por el cual se transfiere el inmueble por el heredero y que es obligación del Conservador cautelar.
En tal sentido existe sentencia de la Corte Suprema de fecha 16 de abril del 2001. Semana Jurídica Nº 26 del 7 al 13 de4 mayo del 2001).
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