Promesa de compraventa con carácter indivisible e irrevocable
Situación
A prometió vender a B un inmueble de su propiedad dentro del plazo de 5 años a contar del contrato de promesa y en el que las partes acordaron dar a dicha obligación el carácter de indivisible e irrevocable.
Muerto el promitente vendedor uno de sus hijos suscribió la escritura de compraventa cuya inscripción se ha requerido en circunstancia de que en el Registro de Propiedad se encuentran practicadas la inscripción del auto de posesión efectiva de la herencia del promitente vendedor y la inscripción especial de herencia del inmueble a nombre de sus hijos y del cónyuge sobreviviente.
Pregunta
En las circunstancias señaladas ¿es procedente la inscripción requerida por el comprador del inmueble en cuya promesa de venta las partes acordaron darle el carácter de indivisible a las obligaciones a que dicho contrato se refiere?.
Respuesta
La indivisibilidad de la o las obligaciones está determinada por la naturaleza de la o las cosas a que se refiera el contrato independientemente de lo que sostengan las partes.
En el caso en consulta el inmueble prometido vender fue colacionado en el inventario de los bienes quedados al fallecimiento del promitente vendedor dándose la posesión efectiva de la herencia, resolución que se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad al igual que la inscripción especial de herencia en relación al inmueble prometido vender.
De acuerdo a las inscripciones referidas - posesión efectiva y especial de herencia - y siendo por ende titulares de los derechos hereditarios inscritos en relación al inmueble los hijos y el cónyuge sobreviviente del promitente vendedor, son ellos los que deben suscribir el contrato de compraventa y no sólo uno de ellos, precisamente por lo ya dicho en cuanto a que no cabe en el caso en consulta la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato de promesa y además, porque debe existir concordancia entre las inscripciones pertinentes, que en este caso son las ya indicadas de posesión efectiva y especial de herencia y la que se practique para hacer la tradición del inmueble prometido vender y comprendido entre los bienes del causante y promitente vendedor.
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