En contrato de arriendo por cuatro años celebrado por escritura pública, e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, se estipula que cualquiera de las partes podrá ponerle término comunicando a la otra su intención de no renovarlo, mediante carta certificada remitida por notario.
Con carta en que hay timbre de un notario con media firma dirigida por el arrendatario al arrendador se requiere por el arrendador la cancelación de la inscripción del arrendamiento.
Pregunta
¿Es título idóneo registral dicha carta?
Respuesta
Los títulos idóneos para practicar las inscripciones son las escrituras públicas, las resoluciones judiciales, los instrumentos públicos en su caso y los instrumentos privados cuando una ley les da el carácter de idóneos para efectos registrales como ocurre, por ejemplo, con ciertos instrumentos privados autorizados por notarios - caso de algunas prendas - privados protocolizados - caso de las viviendas sociales.
En el caso de esta consulta la carta con que se requiere la cancelación de la inscripción del arriendo y no certificándose en ella por el notario que emana del arrendatario o en cuyo favor establece el artículo 1962 Nº 4 del Código Civil los efectos jurídicos de dicha inscripción -no sería título idóneo para cancelar la inscripción del arriendo y en tales circunstancias debe rehusarse la subinscripción requerida sin perjuicio de que así lo resuelva una resolución judicial dictada en el procedimiento previsto en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento Conservatorio.
Ahora bien, si en la cláusula respectiva las partes hubieren facultado el arrendador para requerir la cancelación de la inscripción del arriendo con dicha carta nada obstaría a que el Conservador procediera así, siempre que en ella hubiere constado certificación notarial que acredite que ella emanaba del arrendatario, titular de los derechos que la inscripción cautela y se adjuntara a la misma o copia de ella el comprobante respectivo de certificación de la carta situaciones éstas que no constan en la carta con que el arrendador requiere la cancelación de la inscripción del arriendo, no obstante que habiendo transcurrido, en el caso en consulta mas de 4 años desde la celebración del contrato inscrito, y sea la fecha de la carta anterior al vencimiento del referido lapso de 4 años, no es sin embargo, un documento que tenga eficacia para practicar la actualización registral requerida frente a lo que dispone el artículo 90 del Reglamento Conservatorio que establece que las disposiciones relativas a la forma y solemnidad de las inscripciones son, en lo conducente aplicable a las subinscripciones.
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