En el auto de posesión efectiva no se incluye al cónyuge como heredero sino que expresa "Sin perjuicio de los derechos del cónyuge sobreviviente".
Pregunta
¿Está obligado el Conservador a practicar la inscripción especial de herencia sin incluir al cónyuge omitido?
Respuesta
El artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias Asignaciones y Donaciones señala: "Si la sociedad conyugal terminare por fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes raíces de aquella deberán inscribirse a nombre del cónyuge sobreviviente y de los herederos del difunto".
En el caso de la consulta la expresión "sin perjuicio de los derechos del cónyuge sobreviviente" hay que entenderla en el sentido que tales derechos son los que le corresponden actualmente en la calidad de heredero que le asigna la ley, y en consecuencia, debe incluirse al cónyuge sobreviviente entre los titulares de dicha inscripción siendo irrelevante que se consigne en relación a éste la expresión "los derechos que le corresponden" pues ellos son los que le corresponden como heredero y no por porción conyugal ya que ésta ya no existe.
De este modo se cumple con practicar las inscripciones pertinentes sin cuestionar los términos en que la resolución se encuentre redactada toda vez que los efectos jurídicos de orden patrimonial no sufren menoscabo ni incremento.
CONTÁCTENOS
Para consultas sobre la Revista póngase en contacto a través de este formulario