Prescripción de obligación garantizada con hipoteca
Situación
El deudor de una obligación garantizada con hipoteca requiere la cancelación de la inscripción hipotecaria en atención ha que han transcurrido más de 15 años desde la fecha de su constitución.
Pregunta
¿Procede dicha cancelación en tales circunstancias o debe exigirse que se exhiba al Conservador la sentencia por la que se declara prescrita la obligación que dicha hipoteca garantiza?
Respuesta
Para practicar una inscripción o subinscripción debe le Conservador exigir que se le exhiba el título idóneo respectivo, que en este caso es naturalmente la sentencia que declare extinguida la obligación garantizada por la hipoteca cuya cancelación se pretende.
Por ser el contrato de hipoteca un contrato accesorio, la prescripción de la hipoteca no opera por el mero transcurso del tiempo, sino que por éste en relación con el contrato principal y cuyas obligaciones se garantizan precisamente con la hipoteca, la que se extingue cuando se han cumplido las obligaciones pertinentes, situación que no corresponde calificar el Conservador.
El título idóneo para cancelar la inscripción hipotecaria es la escritura pública otorgada por el acreedor titular del derecho real de hipoteca con arreglo a los asientos registrales pertinentes y en la que da por extinguida las obligaciones que la hipoteca garantiza y por ende faculta al Conservador para cancelar la inscripción hipotecaria.
Si la cancelación de la inscripción hipotecaria tiene como antecedente la prescripción, ésta deberá haber sido declarada por el tribunal respectivo en la sentencia correspondiente, la que además deberá encontrarse ejecutoriada certificándolo así el secretario del Tribunal para que pueda el Conservador practicar la inscripción correspondiente.
Ver, en el sentido de la respuesta dada la sentencia de la Corte Suprema del 4 de abril del 2001 en antecedentes rol 993-003 (Semana Jurídica Nº 24 de la semana del 23 al 29 de abril del año en curso.).
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