Fallece el cónyuge de un deudor hipotecario de hipoteca específica y los hijos del matrimonio y el padre, en su calidad de herederos de la causante, acuerdan por escritura pública ratificar la hipoteca y darle el carácter de hipoteca general. A su vez pactan indivisión sobre los bienes raíces comprendidos en la masa de bienes.
Pregunta
¿Cuál es el tratamiento registral de la ratificación de la hipoteca y del pacto de indivisión?.
Respuesta
En lo que hace a la ratificación de la hipoteca esta sería innecesaria dado el carácter de derecho real de la hipoteca por una parte y la calidad de sucesores en los derechos y obligaciones del causante que tienen los herederos; mas nada obsta a dar cabida en el Registro a esta declaración, la que debería hacerse mediante una inscripción de la hipoteca general.
En lo que se refiera al pacto de indivisión éste debería inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar con arreglo al artículo 53 inciso 2º acápite final y número 3 del mismo artículo del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces que establecen que puede inscribirse todo acto o contrato cuya inscripción sea permitida por la ley y todo impedimento o prohibición referente a inmuebles que limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar.
Esto último porque en el hecho implica en cierto modo una limitación del derecho de enajenar libremente y a título individual a los que concurren a celebrar el pacto de indivisión.
La hipoteca general a que esta consulta se refiere es una nueva hipoteca, luego no sería objeto de una subinscripción sino que de otra inscripción con arreglo al artículo 89 del Reglamento.
CONTÁCTENOS
Para consultas sobre la Revista póngase en contacto a través de este formulario