Un plano de fusión se archivó en el Conservador de Bienes Raíces pero en ninguna de las inscripciones correspondientes a los inmuebles fusionados se ha puesto una nota de referencia al número bajo el cual el referido plano se archivó.
Pregunta
La omisión de dicha nota de referencia, ¿afecta a la validez registral de dicho plano?.
Respuesta
En relación al plano de fusión y su valor, cabe señalar que éste es válido con independencia del hecho de que se haya o no consignado el número bajo el cual se archivó en las respectivas inscripciones de los inmuebles fusionados.
Sin lugar a duda la fusión obedece a desarrollar un proyecto inmobiliario que dará lugar posteriormente a nuevas inscripciones que se practicarán con arreglo a los títulos en los que necesariamente, para que ellas sean admitidas al Registro, deberá hacerse mención a las respectivas inscripciones de los predios fusionados, al plano de fusión y al plano de subdivisión o de edificación que, según sea del caso, sea aprobado por el Departamento de Obras de la Municipalidad respectiva autorizando a su vez la enajenación de los lotes o las unidades inmobiliarias según corresponda.
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