Marido y mujer se encuentran separados de bienes y la mujer, dueña de derechos en tres inmuebles, constituye usufructo vitalicio y voluntario, sobre tales derechos a título de alimentos en favor de su marido.
Pregunta
¿Procede inscribir dicho usufructo o por ser una pensión alimenticia voluntaria importaría una donación entre cónyuges, la que es siempre revocable, y por ende su inscripción carecería de uno de los atributos de la misma que es su estabilidad?.
De ser procedente la inscripción ¿debe exigirse que se cumpla previamente con el trámite de la insinuación?.
Respuesta
El artículo 321 del Código Civil señala en su número 1º al cónyuge como persona a la que por ley se deben alimentos, luego, el título para tener derecho a alimentos en este caso es la ley y no una sentencia judicial, la que sería título en el caso de desconocerse dicha obligación por el alimentante o para fijar el monto de la pensión alimenticia en su caso.
La obligación de pagar una pensión alimenticia cuyo título es la ley no es una donación, no dona el que cumple una obligación impuesta por la ley y por ende, no siendo donación, no corresponde exigir que se acredite que se ha cumplido con el trámite de la insinuación y pagado el impuesto a la donación, ya que como se ha dicho, en este caso no hay tal donación.
De lo dicho fluye que el usufructo que sobre sus derechos ha constituido la alimentante, a título de pensión alimenticia a favor de su cónyuge debe inscribirse con el solo mérito de la escritura pública de su constitución ya que es el título idóneo en este caso para el efecto.
Cualesquiera otros efectos de la constitución del usufructo, o de la pensión alimenticia, como también de los derechos de terceros, son asuntos que de existir deberán ventilarse en las instancias correspondientes y no ante el Conservador que califica el título, calificación de la cual en el caso en consulta no aparecen motivos para rehusar la inscripción requerida.
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