Marido casado bajo el régimen de separación de bienes, enajena la nuda propiedad respecto de un bien inmueble, reservándose para si y su cónyuge el derecho real de usufructo, solicitud que es rechazada por el Conservador de Bienes Raíces, señalando que no procede reserva respecto de la cónyuge.
Pregunta
¿Por qué motivo fue rechazado el título a inscripción?
Respuesta
El motivo del rechazo del Conservador de Bienes Raíces, obedece a que el marido era el dueño de este bien raíz, por lo que es él quien puede reservarse para si el derecho real de usufructo, pero no para su cónyuge, ya que ella no era dueña del inmueble, y por lo tanto para ella no procede la reserva; lo que debe hacerse en esta situación, es que en razón a que la intención del marido es que ambos sean beneficiarios de este derecho, es que, respecto de ella, el marido “constituya” el derecho real antes mencionado.
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