Constitución de Renta Vitalicia entre cónyuges separados de bienes
Situación
Se constituye una renta vitalicia por el marido a favor de su mujer – estando separados de bienes – y como precio del contrato se transfiere al marido un inmueble de propiedad de la mujer.
Pregunta
¿Procede la celebración del contrato de renta vitalicia entre marido y mujer y en el caso de proceder, debe este inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes?
Respuesta
A diferencia del censo vitalicio, que sí debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, el contrato de renta vitalicia no requiere de inscripción, salvo que el precio del mismo se pague transfiriendo un inmueble, pues en tal caso dicha transferencia deberá inscribirse en el Registro de Propiedad dejando constancia en dicha inscripción que la adquisición se hace por transferencia que se hizo por el titular de la inscripción de dominio anterior que rola a fojas “xx”, número “xx” del Registro de Propiedad del año “xx” en virtud del contrato de renta vitalicia, lo cual consta de la escritura de tal fecha, Repertorio número “xx” otorgada ante el notario de _______ don _______.
En cuanto a la validez de este contrato, cabe señalar que por no ser este un contrato de compraventa, que es nulo entre cónyuges no separados judicialmente, es válido y puede ser admitido al Registro de Propiedad.
Finalmente, y a mayor abundamiento, cabe señalar que si la renta vitalicia se constituye sobre una finca dada que haya de pasar con esta carga a todo el que la posea, estamos frente a un censo vitalicio (art. 2279 inciso 1º del Código Civil) el que sí debe ser inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes.
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