Conservador: ¿puede negarse a practicar inscripción de dominio de inmueble que se encuentra embargado?
Situación
Se recurre de protección en contra de Conservador de Bienes Raíces que se negó a inscribir la adjudicación de un inmueble que según consta de la inscripción respectiva del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar se encuentra embargado.
Pregunta
¿Puede el Conservador negarse a practicar la inscripción de dominio a nombre del adjudicatario del mismo en el caso señalado?.
Respuesta
El Conservador debe estarse al mérito de las inscripciones practicadas en los Registros a su cargo y existiendo inscrito un embargo no puede proceder a la inscripción de la adjudicación del inmueble embargado pues por tal circunstancia y en tanto no se notifique al Conservador la resolución judicial que dispone el alzamiento del embargo, aquel está impedido de practicar la inscripción de la adjudicación del inmueble ya que por estar éste embargado se encuentra fuera del comercio humano, hay objeto ilícito en su enajenación y por ende ésta adolecería de objeto ilícito lo que a su vez está sancionado con la nulidad absoluta del acto. Nulidad que, además, aparece de manifiesto y que por tal razón obsta a la inscripción de la adjudicación.
Por otra parte, existiendo un procedimiento establecido en el propio Reglamento Conservatorio para los casos en que el requirente estime infundada la negativa del Conservador a practicar una inscripción, es improcedente el intentar el recurso de protección en el caso descrito.
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