Inscripción de hipoteca y prohibición de celebrar actos y contratos a favor del mutuante
Situación
Inscritas una hipoteca y una prohibición de celebrar actos y contratos a favor del mutuante, quien también había solicitado se trabara embargo sobre el inmueble hipotecado, embargo que fue debidamente inscrito, se pidió por el mutuario demandado que se declarara el abandono de la instancia lo que fue así declarado por el tribunal.
En virtud de dicha resolución el mutuario pidió al tribunal se alzaran las inscripciones antes aludidas a lo que el tribunal accedió procediéndose por el Conservador a cancelar las inscripciones de hipoteca, prohibición y embargo mencionadas en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal.
El acreedor recurrió de queja pidiendo se dejaran sin efecto la cancelación de las inscripciones de hipoteca y prohibición, recurso de queja que fue acogido disponiéndose que el Conservador dejara sin efecto dichas subinscripciones y se restablecieran las inscripciones antes mencionadas.
Pregunta
¿El abandono de la instancia implica la extinción de la obligación no cumplida por el mutuario y, por ende, en tanto se extinga la obligación que la hipoteca garantiza procede la cancelación de las inscripciones de hipoteca y prohibición?
Respuesta
La hipoteca y la prohibición de celebrar actos y contratos, en tanto no se haya pagado la suma adeudada por el mutuario, tienen por objeto garantizar a aquel el cumplimiento de las obligaciones de que da cuenta el contrato de mutuo y las inscripciones respectivas tienen por objeto: la de la hipoteca transferir dicho derecho real al acreedor hipotecario y la de la prohibición convencional dar publicidad a la misma y derecho a solicitar la respectiva indemnización de perjuicios por su infracción, toda vez que en ningún caso ella impide la celebración de los actos y contratos prohibidos como lo establece al artículo 2.415 del Código Civil que señala: "El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos no obstante cualquiera estipulación en contrario".
Según lo expuesto, queda en claro que el abandono de la instancia no implica la extinción de la obligación no cumplida por el mutuario y por ende, siendo el contrato de hipoteca un contrato accesorio, en tanto no se extinga la obligación que la hipoteca garantiza no procede la cancelación de las inscripciones de hipoteca y prohibición.
La cancelación que de dichas inscripciones practicó el Conservador no podían menos que practicarse puesto que así había sido resuelto por el tribunal y no es procedente que el Conservador deje de cumplir lo ordenado por el juez, a menos que de los antecedentes registrales aparezca que la resolución es improcedente, en cuyo caso el Conservador debe poner en conocimiento del juez tal circunstancia - situación que no se daba en este caso - para que resuelva lo que sea pertinente.
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