Un crédito se encuentra garantizado con una hipoteca constituida sobre un inmueble que se encuentra embargado y con una prohibición judicial de celebrar actos y contratos a su respecto. El acreedor titular del aludido crédito lo cede y el cesionario requiere se practique la subinscripción de la cesión al margen de la inscripción hipotecaria.
Pregunta
En atención al embargo y prohibiciones señalados ¿es procedente practicar la actuación registral requerida por el cesionario del crédito?
Respuesta
Sí, por cuanto tanto el embargo como la prohibición judicial de celebrar actos y contratos en relación al inmueble embargado recae sobre el inmueble hipotecado y no sobre el crédito, al que no corresponde en ningún caso hacer extensiva la prohibición que desde luego dice relación con el dueño del inmueble y no con sus acreedores.
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