Un bien gravado con una hipoteca se encuentra embargado y sujeto a una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos a su respecto.
El acreedor cede su crédito por lo que le cesionario requiere la subinscripción de dicha cesión.
Pregunta
¿Es procedente que se subinscriba dicha cesión o atendida a la existencia de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble aludido debe denegarse esta?
Respuesta
La medida precautoria de celebrar actos y contratos dice relación con el inmueble hipotecado y no con el crédito que la hipoteca garantiza el que, también se encuentra embargado, más, tanto la medida precautoria de celebrar actos y contratos, como la hipoteca, dicen relación con el inmueble y no con el crédito por lo que este puede ser cedido libremente por su titular y por ende nada obsta a subinscribir dicha cesión al margen de la inscripción de la hipoteca.
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