Certificado de litigio en caso de embargo o medida precautoria
Situación
Junto con solicitarse el certificado de hipotecas y gravámenes y de prohibiciones se solicita certificado de litigio.
Pregunta
En el caso de estar inscrito embargo o medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos en relación al inmueble a que el certificado se refiere, ¿debe aquel consignarse en el certificado de litigios?
Respuesta
No, por cuanto el certificado de litigio se refiere a que el inmueble sea objeto de un litigio y se encuentre practicada una inscripción que de cuenta de dicha circunstancia.
El embargo y las medidas precautorias no son un litigio sino que medidas cautelares para asegurar el resultado de la acción deducida en cualquier juicio y cualquiera sea la naturaleza de éstas y se consignarán como inscripciones vigentes en el certificado de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y no en el certificado de litigios.
Corrobora lo expuesto lo que dispone el artículo 53 Nº 3 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces que señala que pueden inscribirse: el embargo, la cesión de bienes, el secuestro, el litigio, etc., o sea, que el litigio es diferente al embargo y a las medidas precautorias, que quedarían comprendidas en el término etcétera con que concluye la enumeración contenido en el Nº 3 del artículo 53 del aludido Reglamento y por ende, y reiterando lo ya dicho, no es el litigio equivalente a embargo ni a medida precautoria y menos aun un litigio, que como tal deberá considerarse como inscripción que deba figurar en el certificado de litigio el cual se contrae a dar cuenta de existir un litigio en relación al dominio u otro juicio que diga relación con este u otros derechos sobre el inmueble y jamás a medidas cautelares para los fines ya señalados y que apuntan, como ya se dijo a asegurar otro tipo de acciones deducidos en juicio.
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