Cancelación de inscripción de contrato de arriendo, cuando el arrendatario ha fallecido
Situación
Celebrado un contrato de arriendo de un inmueble por un plazo determinado prorrogable y transcurrido ya dicho plazo y restituido el inmueble al arrendador la inscripción del arriendo continúa vigente y por lo tanto figura en el certificado de hipotecas y gravámenes
Pregunta
Habiendo fallecido el arrendatario y desconociendo quienes son sus herederos ¿cuales son los pasos a seguir para que se cancele la inscripción del arriendo?
Respuesta
La inscripción del contrato de arriendo tiene por objeto amparar los derechos del arrendatario como tal y por ende él es el titular de la inscripción y por tanto la cancelación de la misma debe requerirla él o sus herederos si aquel ha fallecido como ocurre en el caso en consulta, mas, como el arrendador desconoce quienes son los herederos del arrendatario, para que el Conservador proceda a cancelar la inscripción deberá requerir la subinscripción de cancelación el arrendador, para lo cual deberá presentar, copia del contrato de arriendo y una escritura pública de declaración en que explique la situación, reconozca la extinción del arriendo y la procedencia de la cancelación.
Si la herencia hubiere sido declarada yacente será el curador de la misma quien, con el mérito de una escritura pública de declaración, exprese que renuncia a la calidad de arrendatario que del inmueble tenía el causante y con copia de dicha escritura deberá requerirse la cancelación de la inscripción del arriendo.
Si el Conservador rehúsa practicar la subinscripción de cancelación deberá ocurrirse al juez de turno en lo civil, y si éste lo estima procedente, ordene al Conservador practicar la subinscripción de cancelación de la inscripción del arriendo.
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